REGLAMENTO TÉCNICO Y OPERATIVO OFICIAL

Piatúa Ñampy Trail Running 2026

Organización: Kinesport Fecha del evento: 14 de noviembre de 2026 Sede oficial: Cantón Santa Clara, Cabañas Piatúa, Balneario del Río Piatúa, Pastaza - Ecuador Modalidades: 14K (09h00) y 7K (09h20)

Capítulo IMarco normativo y disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y Ámbito Regulatorio

El presente Reglamento Marco establece el conjunto de disposiciones normativas, técnicas, operativas, administrativas y de gestión de riesgos que rigen la planificación, organización, ejecución y juzgamiento de la competición atlética de montaña 'Piatúa Ñampy Trail Running 2026', bajo la dirección integral del comité organizador Kinesport.

Las presentes disposiciones son de observancia estricta y cumplimiento obligatorio para todos los atletas inscritos, cuerpo técnico, personal logístico, cuerpo arbitral, voluntarios, proveedores de servicios, patrocinadores, medios acreditados y acompañantes. Formalizar la inscripción en el evento implica la adhesión incondicional, voluntaria y expresa a la totalidad del articulado de este cuerpo normativo.

Artículo 2.- Finalidad Técnica y Objetivos Estratégicos

El cuerpo reglamentario persigue los siguientes objetivos estratégicos:

Artículo 3.- Entidad Organizadora y Potestad Directiva

La firma Kinesport ostenta la titularidad exclusiva, potestad directiva, administrativa y operativa sobre la prueba Piatúa Trail Running 2026. La Entidad Organizadora queda expresamente facultada para subcontratar u homologar proveedores especializados en cronometraje electrónico con chip, asistencia médica prehospitalaria, búsqueda y rescate en selva, logística terrestre, telecomunicaciones críticas y auditoría arbitral.

Artículo 4.- Vigencia y Fases de Aplicación

El marco normativo entra en vigor a partir del hito oficial de apertura del proceso de inscripciones y extenderá su vigencia jurídica hasta la resolución formal de posibles impugnaciones administrativas y la homologación definitiva de las actas de juzgamiento. Abarca operativamente las fases de acreditación, recepción de kits, inspección técnica de indumentaria, briefing técnico obligatorio, ejecución de carrera, protocolo de premiación e informes post-evento.

Artículo 5.- Modalidades Técnicas y Cronograma de Salidas

Para la edición 2026, la competición se estructurará formalmente bajo las siguientes modalidades técnicas de trazado de montaña:

Nota Técnica: La distancia lineal, altimetría acumulada y perfil de elevación publicados por la Organización constituyen estimaciones técnicas de referencia. Podrán sufrir variaciones por ajuste barométrico, calibración de geoposicionamiento satelital (GPS), condicionantes geomorfológicos o por modificaciones de fuerza mayor tendientes a la protección del ecosistema o salvaguarda de los atletas.

Artículo 6.- Principios Rectores del Deporte de Montaña

El evento se cimenta operativamente en los siguientes principios rectores: primacía de la seguridad, fair play (juego limpio), equidad competitiva, trazabilidad e integridad de resultados, responsabilidad individual en medio natural, conservación estricta de la biodiversidad y solidaridad técnica inter-competidores en escenarios de rescate.

Artículo 7.- Interpretación Reglamentaria y Competencia Exclusiva

La potestad exclusiva de interpretación, arbitraje y dirimencia legal del presente Reglamento recae estrictamente en la Dirección de Carrera. Ante eventuales vacíos normativos o situaciones imprevistas, las resoluciones se fundamentarán bajo criterio prioritario de preservación de la vida, imparcialidad deportiva y viabilidad operativa. Las resoluciones emitidas por la Dirección de Carrera serán inapelables.

Artículo 8.- Protocolo de Reformas y Modificaciones

La Organización se reserva la facultad de enmendar, adicionar o modificar el presente Reglamento por motivos fundados en criterios técnicos, meteorológicos, de orden público, requerimientos ambientales o alertas sanitarias. Dichas adendas se notificarán oportunamente mediante boletines técnicos oficiales expedidos en las plataformas digitales autorizadas del evento.

Artículo 9.- Marco Legal Sustantivo

Este instrumento normativo se somete y complementa con la legislación nacional de la República del Ecuador, con particular sujeción a la Constitución de la República, Código Orgánico Civil, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Directrices del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, así como ordenanzas de conservación ambiental vigentes en el Cantón Santa Clara y Provincia de Pastaza.

Capítulo IIEstructura organizativa y dirección técnica

Artículo 10.- Dirección General de Carrera

El Director de Carrera asume la máxima jefatura técnica, arbitral y de seguridad del evento Piatúa Trail Running 2026. Se constituye en la autoridad de última instancia para garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad deportiva y control operacional.

Artículo 11.- Atribuciones de la Dirección Técnico-Deportiva

Son competencias y atribuciones exclusivas de la Dirección de Carrera:

Artículo 12.- Cuerpo Oficial y Personal Acreditado

La ejecución técnica estará a cargo de un cuerpo interdisciplinario compuesto por: Comisarios de Ruta, Jueces Cronometristas, Directores de Asistencia Médica de Montaña, Escuadrón de Búsqueda y Rescate en Selva, Personal Logístico de Avituallamiento, Coordinadores de Zona de Partida/Meta y Comisarios Ambientales, todos operando articuladamente bajo la cadena de mando del Director de Carrera.

Artículo 13.- Sede Oficial, Puntos de Concentración y Control Operativo

La infraestructura base de operaciones, punto de partida (largada) y meta final se establecerá operativamente en el complejo Cabañas Piatúa, Balneario del Río Piatúa (Cantón Santa Clara, Provincia de Pastaza). El llamado de concentración y verificación previa se iniciará formalmente a las 07h00 del 14 de noviembre de 2026. La inasistencia oportuna a los corrales de salida anulará el derecho a cronometraje oficial.

Artículo 14.- Demarcación Técnica de Carrera y Control de Trazado

La ruta será debidamente delimitada mediante balizaje de alta visibilidad: cintas reflectivas homologadas, flechas direccionales y marcación biodegradable temporal. Es responsabilidad irrenunciable del participante realizar el seguimiento visual continuo de las señales. Transitar por fuera de la huella marcada, omitir señales o efectuar maniobras de acortamiento ('recortes') constituirá falta grave de fraude deportivo.

Artículo 15.- Puntos de Control Técnico Obligatorio (PPC)

Se implementará una red de Puntos de Control Obligatorio (PPC) en lugares estratégicos del trazado. El registro se realizará combinando tecnologías de lectura por radiofrecuencia (RFID/Chip), inspección visual de dorsal y validación por geolocalización satelital. La omisión de registro en uno o más PPC conllevará la invalidez inmediata del tiempo de competencia y la consiguiente descalificación.

Artículo 16.- Protocolo de Alteración, Desvío o Modificación de Ruta

Ante la ocurrencia de eventos geomorfológicos o hidrológicos adversos (tales como crecidas intempestivas del Río Piatúa, deslizamientos de ladera, colapso de vías de acceso o tormentas eléctricas severas), la Organización mantendrá la potestad de activar rutas alternativas de contingencia. Dichas adaptaciones técnicas operativas no otorgarán derecho a reclamos de reembolso, indemnización económica o compensaciones pecuniarias.

Artículo 17.- Suspensión Fuerza Mayor y Protocolos de Contingencia

Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor (declaratorias de emergencia nacional o cantonal, conmoción social, catástrofes naturales o alertas meteorológicas rojas) se imposibilitare la ejecución del evento, la Organización declarará la suspensión definitiva. Bajo este escenario de fuerza mayor, no aplicará el reembolso económico de la cuota de inscripción, garantizándose únicamente la entrega del kit oficial del participante en la medida que la situación operativa lo permita.

Artículo 18.- Prevalencia del Criterio Médico y de Seguridad

Las directrices emitidas por el personal de seguridad, cuerpo médico y jueces de ruta tienen carácter imperativo. El criterio médico oficial primará irrestrictamente sobre cualquier aspiración deportiva individual; en consecuencia, el personal médico acreditado está plenamente facultado para retirar de la competencia a todo corredor que registre signos clínicos de agotamiento extremo, hipotermia, golpe de calor, deshidratación severa o cualquier condición que ponga en riesgo inminente su vida.

Capítulo IIIElegibilidad, responsabilidad legal y protección de datos

Artículo 19.- Criterios de Elegibilidad y Minoridad

Para ser admitido formalmente, el atleta deberá registrar un mínimo de 18 años cumplidos a la fecha del evento. Excepcionalmente, se autorizará la participación de menores de edad (con un límite absoluto de 16 años a la fecha del evento para la distancia 7K), requiriéndose obligatoriamente la suscripción del formulario de autorización legal notariada e intervención presencial de su padre, madre o tutor legal legalmente acreditado.

Artículo 20.- Perfeccionamiento de la Inscripción y Aceptación Unánime

El trámite formal de inscripción se ejecutará de manera exclusiva a través del portal web oficial habilitado: www.piatuatrail.com. La validación definitiva de la plaza queda sujeta a la liquidación efectiva del arancel de inscripción y al perfeccionamiento del marcado digital de aceptación de condiciones reglamentarias, deslinde de responsabilidad, tratamiento de datos y cese de derechos de imagen.

Artículo 21.- Declaración Jurada de Aptitud Física y Asunción de Riesgo

Artículo 22.- Autonomía, Cobertura Médica y Extensión de Gastos

Cada deportista mantendrá estricta responsabilidad individual sobre su pauta de nutrición, tasa de hidratación, indumentaria, comportamiento deportivo y estado de salud. La Organización desplegará un dispositivo de atención médica prehospitalaria y soporte vital básico en ruta; no obstante, el evento no constituye una póliza individual de gastos médicos mayores. Los costos asistenciales por hospitalización, procedimientos quirúrgicos avanzados o evacuación médica especializada no cubiertos por el protocolo básico serán de cuenta y riesgo del participante.

Artículo 23.- Garantía de Protección de Datos Personales

En estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador, los datos recopilados durante la fase de inscripción serán sometidos a tratamiento automatizado de uso confidencial y exclusivo para fines operativos de cronometraje, emisión de listas de salida y gestión de seguridad. El atleta garantiza la veracidad de la información ingresada; la alteración intencional de datos dará lugar a la anulación automática de la inscripción.

Artículo 24.- Cláusula de Indemnidad y Cesión de Derechos de Imagen

Capítulo IVRégimen económico y transferibilidad de inscripciones

Artículo 25.- Naturaleza de la Inscripción

La plaza de participación asignada tras el pago de la tarifa oficial es de carácter estrictamente nominativa, personal e intransferible. Queda prohibida la reventa, cesión, trueque o transferencia del cupo a terceros sin la aprobación escrita expresa de la Organización.

Artículo 26.- Sanción por Suplantación e Inflexibilidad Tarifaria

El corredor que porte un dorsal asignado formalmente a otro atleta incurrirá en la falta de suplantación de identidad. Esta infracción conllevará la descalificación inmediata de ambos individuos (cedente y cesionario) y la inhabilitación para competir en futuras ediciones organizadas por Kinesport. Por razones de logística presupuestaria previa, una vez abonada la cuota de inscripción no aplicarán reembolsos bajo ningún concepto, salvo estipulaciones de ley aplicables.

Capítulo VEstructura de categorías competitivas

Artículo 27.- Categorías Oficiales y Criterio de Fusión

Las categorías competitivas por edad y género serán fijadas en la convocatoria oficial del evento. Para la apertura formal de una categoría específica se requerirá un quórum mínimo de inscripción de cinco (5) atletas confirmados. En caso de no alcanzarse dicho umbral operativo, la Organización procederá de oficio a reubicar y fusionar a los competidores inscritos en la categoría inmediata superior en rango de edad, decisión que revestirá carácter de inapelable.

Capítulo VIProtocolo de material y equipamiento obligatorio

Artículo 28.- Inspección y Listado de Equipamiento Táctico

Para salvaguardar la supervivencia y seguridad en selva de montaña, es obligatorio que cada corredor porte consigo durante la totalidad del recorrido el siguiente kit de equipamiento:

  1. Dispositivo Móvil: Mantenido encendido, con carga de batería al 100%, geolocalización activa y número de la central de emergencias grabado en agenda.
  2. Sistema de Hidratación: Mochila, chaleco o cinturón porta-bidones con capacidad mínima operativa de 1.0 litro.
  3. Silbato de Emergencia: Mínimo 100 decibelios de potencia acústica, operativo sin partes móviles.
  4. Prenda Cortavientos / Impermeable: De costuras selladas, apta para condiciones de precipitación en selva húmeda.

Artículo 29.- Controles de Material y Regulación de Bastones

Los Comisarios de Carrera podrán efectuar controles exhaustivos de material obligatorio en cualquier punto del recorrido (Zona de Salida, Puntos de Control y Zona de Meta). La ausencia de alguno de los elementos obligatorios será sancionada conforme a la tabla disciplinaria. Respecto al uso de bastones de trekking (trekking poles), su empleo estará regulado en la charla técnica previa, debiendo el corredor transportarlos consigo desde el inicio hasta la meta bajo su propia responsabilidad biomecánica.

Capítulo VIIDesarrollo técnico de la competencia y asistencia

Artículo 30.- Ubicación del Dorsal, Trazado y Protocolo de Abandono

Artículo 31.- Solidaridad Deportiva, Asistencia Externa y Fauna

Artículo 32.- Horarios Límite y Tiempos de Corte Operativo

Se establecerán Tiempos Límite de Paso (Cortes de Ruta) en puntos estratégicos del trazado. Aquel corredor que exceda la ventana horaria máxima fijada por la Dirección de Carrera para dicho hito será declarado 'Fuera de Tiempo' (OUT), retirándosele el dorsal y la cobertura oficial de cronometraje.

Capítulo VIIIRégimen disciplinario y matriz de sanciones

Artículo 33.- Potestad Disciplinaria y Retiro Sanitario

La Dirección de Carrera, en coordinación con el cuerpo arbitral y médico, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar a los participantes que vulneren el régimen del presente Reglamento.

Artículo 34.- Matriz de Faltas y Sanciones

A continuación se tipifican las infracciones disciplinarias y sus correspondientes sanciones aplicables:

Infracción TipificadaGravedadSanción Aplicable
Ausencia de un elemento de equipamiento obligatorioLeve / MediaPenalización de 15 a 30 minutos
Omisión de auxilio a un corredor en situación de emergenciaMuy GraveDescalificación Inmediata + Inhabilitación
Arrojar desperdicios, geles o plásticos fuera de los contenedoresGraveDescalificación Inmediata de la Prueba
Efectuar recortes del trazado / Omisión de Puntos de ControlGraveDescalificación Inmediata de la Prueba
Suplantación de identidad / Recibir asistencia de 'Pacers'GraveDescalificación de ambos atletas involucrados

Capítulo IXPremiación, ceremonia y sostenibilidad ambiental

Artículo 35.- Protocolo de Premiación y Cuadro de Honor

Se galardonará con trofeos institucionales, medallas conmemorativas y estímulos de patrocinadores a los tres (3) primeros lugares absolutos y por categorías oficiales válidamente constituidas. Los galardonados están obligados a presentarse con indumentaria deportiva en el podio durante la ceremonia formal; la ausencia no justificada acarreará la pérdida del derecho a la premiación física.

Artículo 36.- Protocolo 'Eco-Trail' y Conservación de la Selva Tropical

En observancia de los lineamientos de conservación de la cuenca del Río Piatúa, la prueba opera bajo el estándar estricto 'Zero Waste / Basura Cero'. Todo participante que sea sorprendido arrojando envoltorios, recipientes o basura de cualquier índole fuera de los depósitos homologados en los puntos de avituallamiento, o que genere alteración a la flora y fauna silvestre, será descalificado de forma ipso facto e inapelable, notificándose el hecho a las autoridades ambientales locales.